Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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Transcurridos de tres meses, desde la notificación del requerimiento, se dictará resolución de
caducidad y archivo del expediente.
7.1.2. Documentos que debe acompañar:
Con excepción de la concesión automatizada de fraccionamientos, se deberá acompañar los
siguientes documentos:
a) Caso de no estar dispensado de prestación de garantía, aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, de no poder presentarse junto con
la solicitud, se aplicará lo establecido en el artículo 3.2. de la presente ordenanza.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación para el caso de personas
jurídicas, y el lugar señalado a efectos de notificación. Para personas físicas la firma de la solicitud
como representante, tendrá los efectos de declaración responsable de tal representación.
c) En deudas superiores a 24.000,00 € deberá justificarse documentalmente la existencia de
dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo
establecido.
d) Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 2.b), y c) de este
artículo, la siguiente documentación:
*Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval
o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
*Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales
especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales
especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse,
preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
e) Cuando se solicite la dispensa de garantía del artículo 6.3 de la presente ordenanza, se
aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 2. b) y c) , la
siguiente documentación:
* Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no
poseer otros que los ofrecidos en garantía.
* Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones
efectuadas para su obtención.
f) Cuando la solicitud interese el pago en cuotas inferiores o plazos superiores a los previstos en
el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal, además de los documentos a que se refiere el apartado
2.a) b) y c), o en su caso, d) o e) la siguiente documentación acreditativa de ingresos y gastos:
* ACREDITACIÓN DE INGRESOS:
1.- Movimientos de la cuenta 3 últimos meses,
2.- Documento acreditativo del nº de cuenta, con justificación de titularidad de la misma, que
ha de ser coincidente con el solicitante del fraccionamiento/aplazamiento.
3.- Trabajadores por cuenta ajena: Copia de las dos últimas nóminas.
4.- En caso de autónomos, última declaración del IRPF
5.- Pensionistas: Documento acreditativo del cobro de pensión.
6.- Desempleados: Documento acreditativo del cobro de subsidio, prestación o ayuda, o
informe/certificación negativa del cobro de la misma expedida por el servicio público de empleo
correspondiente.
Cód.
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ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ
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Jueves, 18 de abril de 2024
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