Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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3.- Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantía
con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
4.- Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la
ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad
productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves
quebrantos para los intereses de la de la Hacienda Pública, previo informe favorable del Ayuntamiento
como titular del tributo o ingreso de naturaleza pública.
5.- No existe dispensa de garantía para los aplazamientos de deuda.
6.- Por el órgano concedente, se podrá aprobar un calendario provisional de pagos, para los
casos de falta de liquidez y demora en la valoración de la garantía.
Artículo 7. Procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento.
Modalidades de fraccionamiento: La presente ordenanza fiscal regula dos modalidades de
fraccionamiento:
a) Ordinario, amparados en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.- El procedimiento
ordinario es el aplicable a los fraccionamientos de deudas superiores a 6.000,00.-€, así como aquellos
de deudas inferiores a esa cuantía que no se ajusten a los criterios de automatizados, y a aquellos en
los que sea necesaria la valoración de las circunstancias especiales o excepcionales.
b) Automatizados, que son aquellos fraccionamientos que son concedidos conforme a lo
previsto en los artículos 96 de la Ley General Tributaria y 41 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público. – El procedimiento automatizado es el aplicable a los fraccionamientos de deudas
inferiores a 6.000,00.-€ y que se ajusten a los plazos y fracciones establecidos en el artículo 2 de la
presente ordenanza, en los que no sea necesaria la valoración de circunstancias especiales o
excepcionales.
7.1. Procedimiento ordinario:
7.1.1. Iniciación:
1. Datos que ha de contener la solicitud según modelo del ANEXO I:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal
y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al
menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En deudas en ejecutiva
superiores a 24.000,00 €, estas causas se acreditarán documentalmente; en deudas inferiores la
solicitud en la que se plasme dichas circunstancias tendrá los efectos de declaración responsable.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Garantía
que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, salvo en lo establecido en esta Ordenanza.
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN en que deba efectuarse el cargo en
cuenta en entidad radicada en territorio español.
g) Fecha y firma del solicitante.
Si se apreciaran deficiencias en las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento o en la
documentación aportada con las mismas, se notificarán al interesado, con el apercibimiento de que si
en el plazo de diez días, no las subsana se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cód.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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