Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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Artículo 4. Garantías instrumentadas mediante aval.
Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos:
a)El aval ha de ser solidario con respecto al deudor principal, con renuncia expresa de los
beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento de Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
b) Estará vigente hasta la cancelación de la deuda y deberá ser prestado sin término fijo y
hasta tanto el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres autorice su cancelación.
c) El nombre, apellidos y N.I.F. de la persona avalada deberá coincidir con los del titular de la
deuda fraccionada o aplazada.
d) Identificación de la deuda objeto del aval, que incluirá principal, y en su caso, recargos e
intereses.
e) El beneficiario del aval deberá ser el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
Artículo 5. Garantías no dinerarias.
1.- Cuando se solicite admisión de garantía real no dineraria, se entiende garantizada la deuda
cuando, estando en período ejecutivo, se haya realizado con relación a ella anotación preventiva de
embargo en Registro Público de bienes de valor suficiente a juicio del Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres.
2.- La fianza personal y solidaria, garantía de carácter excepcional según dispone el artículo 3
de esta ordenanza, sólo se admitirá cuando sea prestada por dos contribuyentes del ámbito territorial de
este Ayuntamiento teniendo que acreditar los avalistas la capacidad económica para hacer frente a la
totalidad de la garantía, bien sea mediante copia de la declaración de la renta del último ejercicio,
certificado de saldos medios en cuentas bancarias, certificado del Registro de la propiedad con fincas
libres de cargas, o cualquier otro medio que acredite estos aspectos.
3.- Si se trata de hipoteca o prenda, se deberá acompañar tasación de perito independiente de la
valoración del bien gravado, que ha de cubrir la totalidad del importe de la garantía.
El informe o certificado de tasación de aquellos bienes muebles o inmuebles ofrecidos en
garantía caducará a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se
indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis
meses e inferior a dos años, bastará con una actualización de la misma.
4.- Cuando la justificación de la garantía aportada por el solicitante, distinta de aval, no se
estimase suficiente, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días, para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, con advertencia de que, si no lo hiciere, se desestimará
la solicitud.
5.- Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada,
incluidos, en su caso, los intereses de demora
Artículo 6.- Dispensa de garantías.
1.- Quedan dispensados de la constitución de garantía los obligados tributarios con deudas
pendientes de ingreso en periodo voluntario de pago, cuyo importe total no supere la cantidad de
18.000,00 euros y siempre que el fraccionamiento se otorgue por un plazo no superior a doce meses
2.- Igualmente quedan dispensados de la constitución de la garantía aquellos obligados
tributarios con deudas pendientes de ingreso en periodo ejecutivo de pago, cuyo importe total no
superen la cantidad de 18.000,00 euros y siempre que el fraccionamiento se otorgue por un plazo no
superior a treinta meses.
Cód.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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