Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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3.- Los fraccionamientos se ajustarán a los siguientes plazos:
• Menos de 500 euros. Máximo 4 meses
• De 501 a 1.000 euros. Máximo 6 meses
• De 1.001 a 2.000 euros. Máximo 10 meses
• De 2.001 a 6.000 euros. Máximo 24 meses
• Más de 6.000 euros. Máximo 36 meses.
4.- Sólo cuando circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente acreditadas y
motivadas, apreciadas discrecionalmente por el Ayuntamiento lo justifiquen, se podrán conceder
fraccionamientos por un periodo superior a treinta plazos meses y/o con una cuota fraccionada mínima
a 100, 00 euros.
5.- Los aplazamientos se ajustarán a los siguientes plazos:
-El aplazamiento de deudas en periodo voluntario vencerá, como máximo, el día 20 de
diciembre del año natural correspondiente a tal periodo voluntario
-El plazo máximo de los aplazamientos de deudas en periodo ejecutivo o de apremio, no
excederá del año (12 meses), contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 3. Garantías.
1.Excepcionalmente, y atendiendo al importe de la deuda y a las circunstancias del deudor,
podrá solicitarse por el Ayuntamiento una garantía mediante aval o seguro de caución que cubra el
importe de la misma y los posibles intereses y recargos por demora.
2.Excepcionalmente, por circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas y motivadas,
apreciadas discrecionalmente por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres como concedente, cuando
se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado, o que su aportación compromete
gravemente la viabilidad de la actividad económica, se podrá admitir alguna de las siguientes
garantías:
- Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
- Prenda con o sin desplazamiento.
- Fianza personal y solidaria, presentada por dos contribuyentes residentes en la provincia de
Cáceres de reconocida solvencia, conforme al modelo aprobado por la Diputación Provincial de
Cáceres.
- Cualquier otra que se estime suficiente.
3.- Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de
valor suficiente, a juicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se considerará garantizada la
deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
4.- La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100
de la suma de ambas partidas.
5.- Se tomará como tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses el vigente a la fecha
de concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
6.- El obligado tributario podrá solicitar del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres que
adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores, sin que
en estos supuestos sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 81 apartado 5 de la Ley General
Tributaria
7.- No se exigirá garantía cuando el peticionario sea alguna Administración Pública.
Cód.
Validación:
ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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Jueves, 18 de abril de 2024
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