Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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5.- No podrán aplazarse, ni fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la
legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. En este caso las solicitudes
serán objeto de desestimación.
6.- Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el
artículo 3 y siguientes de la presente ordenanza.
7.- Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, devengarán, excluido,
en su caso, los recargos del período ejecutivo, el interés de demora a que se refieren los artículos 10
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General
Tributaria.
8.- El pago de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará mediante la modalidad de
domiciliación bancaria en cuenta o con tarjeta bancaria, siendo esta modalidad de carácter obligatorio.
A tal efecto, en la solicitud deberá constar la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de
cuenta y los datos de la entidad de crédito en la que haya de efectuarse el cargo en cuenta, que ha de
tratarse de una entidad bancaria radicada en territorio español.
9.- El otorgamiento de un fraccionamiento o aplazamiento no puede suponer la devolución de
ingresos ya realizados, y éstos tendrán siempre la consideración de pagos a cuenta.
10.- No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en periodo voluntario a los
contribuyentes que, sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudores de la
hacienda local por débitos en periodo de recaudación ejecutiva o de apremio, salvo que solicite
simultáneamente el fraccionamiento de las deudas en voluntaria y ejecutiva. Cuando la solicitud se
refiera a deudas en periodo ejecutivo de pago, el aplazamiento o fraccionamiento se efectuará sobre el
importe total de los débitos existentes en ese instante en ejecutiva.
11.- Cuando existan circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente
acreditadas y motivadas, apreciadas discrecionalmente por la administración provincial concedente, lo
justifiquen, se podrán otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.
Artículo 2. Condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos.
1.- Las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos serán valoradas por la Alcaldía en
los inferiores a 6.000 euros y por la Junta de Gobierno Local en los superiores a esa cantidad.
Atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, podrá requerirse previamente
informe al SSB que acredite o no la situación indicada.
2.- Los fraccionamientos se liquidarán en cuotas mensuales, conforme a la capacidad
económica del solicitante procurando, salvo excepciones justificadas, que la cuota mínima mensual
resultante del fraccionamiento no sea inferior a 100,00 euros.
3.- Previamente al fraccionamiento, y con el objetivo de garantizar el efectivo cobro de la
deuda, podrá acordarse un primer pago por importe de hasta el porcentaje de la deuda total que se
indica a continuación, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante:
• Menos de 500 euros. Máximo 50%
• De 501 a 1.000 euros. Máximo 45%
• De 1.001 a 2.000 euros. Máximo 40%
• De 2.001 a 6.000 euros. Máximo 35%
• Más de 6.000 euros. Máximo 30%.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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