Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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Aprobación definitiva de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS
DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE LA SUSPENSION
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO DEL
AYUNTAMIENO DE MALPARTIDA DE CACERES (CACERES) (Cáceres).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres) sobre la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE
LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO
DEL AYUNTAMIENO DE MALPARTIDA DE CACERES (CACERES) cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local y el art. 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO
Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE
DERECHO PÚBLICO Y DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DE
CONTENIDO TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENO DE MALPARTIDA DE CACERES
(CACERES)
CAPÍTULO 1. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
Artículo 1.- Normas generales.
1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse
en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente
Ordenanza.
2. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la regulación que
sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago se contiene en la presente Ordenanza será, en todo
caso, de aplicación a la que sobre los mismos se dispone en el Reglamento General de Recaudación,
que sólo será aplicable con carácter subsidiario.
3. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, de modo graciable, por esta
Administración provincial, previa petición de los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas
en los artículos siguientes.
4. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como
ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera,
discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, les impida de forma
transitoria hacer frente a su pago en los plazos establecidos.
Cód.
Validación:
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Jose
Enrique
Candela
Talavero
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Secretario-Interventor
Fecha
Firma:
15/04/2024
HASH:
85a05ffdbc4e098f776122c993094195
ALFREDO
AGUILERA
ALCÁNTARA
(2
de
2)
Alcalde-Presidente
Fecha
Firma:
15/04/2024
HASH:
84506e57254e72baf36cd6c13ed4b850
CVE:
BOP-2024-2056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de abril de 2024
N.º 0075
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