Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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-Deudas en período ejecutivo, hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de
enajenación de los bienes embargados, en cuyo caso la solicitud deberá comprender la totalidad de la
deuda en ejecutiva o apremiada, del obligado tributario que no se encuentre aplazada, con la salvedad
de lo establecido en el art. 7.1.5 y sus consecuencias denegatorias.
3. El procedimiento automatizado queda dispensado de la prestación de garantía, por la cuantía
del importe de la deuda a fraccionar (>6.000,00 €)
4. Tramitación:
a) La tramitación se realizará en el Registro del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, bien
de manera presencial, telefónica o telemáticamente (con intervención o actuación de personal del
citado servicio), bien a través de la OVT, sistema que validará los datos de la solicitud, conforme a la
configuración del sistema conforme a los requisitos contenidos en la presente ordenanza
b) Si en el curso de validación el sistema rechazara su tramitación, la misma será debida al
incumplimiento de los criterios generales de la presente ordenanza, pudiendo el contribuyente realizar
solicitud formal de fraccionamiento de carácter ordinario.
El rechazo de la aceptación no podrá ser objeto de impugnación al poder acogerse el obligado
al procedimiento ordinario que, en el caso de tratarse de deudas de concesión de fraccionamiento
automatizado, se encuentra sujeta a las mismas condiciones
c) Validada por el sistema la solicitud de fraccionamiento, se concederá el mismo mediante
propuesta de concesión formulada como calendario de pagos, de modo automatizado y en el mismo
acto. Dicho documento será firmado mediante sello de órgano.
7.3.- Procedimiento del aplazamiento: se aplicará todo lo indicado para el fraccionamiento
ordinario, con la salvedad de que no es dispensable de prestación de garantía, y con las condiciones
específicas indicadas en el artículo 2.5 de la presente ordenanza.
7.4.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario
impedirá el inicio del período ejecutivo
7.5.- Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente en período ejecutivo,
se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la terminación del procedimiento, salvo
las diligencias u órdenes de embargo previas que se encuentren activas.
Artículo 8. Intereses.
1.- En caso de concesión del aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda
aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del
plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de
intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.
En caso de concesión de fraccionamientos se calcularán intereses de demora por cada fracción
de deuda. Si se solicitó en período voluntario se computarán los intereses devengados por cada
fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Si el
fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá
el recargo del período ejecutivo que corresponda.
2.- Mientras se tramita la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, el deudor debe
pagar el importe de la fracción, o fracciones, en los términos propuestos por el mismo deudor.
3.- En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si se solicitó en período voluntario, se liquidarán intereses de demora por el período
transcurrido desde el vencimiento del período voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria.
Cód.
Validación:
ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ
Verificación:
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Jueves, 18 de abril de 2024
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