Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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b) Si se solicitó en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Efectos de la falta de pago.
En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:
• Se procederá a ejecutar la garantía para satisfacerlas cantidades pendientes.
• En caso de inexistencia, o insuficiencia de esta:
- Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se
iniciará el período ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada y los intereses devengados con el recargo
del período ejecutivo que corresponda.
- Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía. En
caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo producirá los siguientes efectos:
• Se procederá a ejecutar la garantía para satisfacerlas cantidades pendientes.
• en caso de inexistencia, o insuficiencia de esta:
- Si la deuda se hallaba en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la
fracción no pagada y sus intereses devengados, con el recargo del período ejecutivo correspondiente,
concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo. De no efectuarse
el pago total en el plazo establecido, se considerarán vencidas las fracciones pendientes y se iniciará
el período ejecutivo para las mismas mediante el procedimiento de apremio.
- Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, proseguirá el procedimiento de
apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago procediéndose,
en su caso, a la ejecución de la garantía y, en caso de inexistencia o inexistencia de ésta, se seguirá el
procedimiento de apremio para la ejecución de la deuda pendiente.
En el supuesto de pago por tercero fraccionado, las consecuencias del incumplimiento recaerán
sobre el contribuyente deudor (titular de la deuda).
CAPÍTULO 2. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO.-
Artículo 10. Reglas generales de la suspensión de los actos impugnados.
1.- La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos
liquidados, intereses, recargos y costas. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán
automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
2.- No obstante lo anterior, la ejecución del acto impugnado quedará suspendida a instancia del
interesado cuando, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación, aporte
las garantías exigidas por la normativa vigente.
3.- Se podrá suspender las actuaciones del procedimiento sin necesidad de garantía:
a) Cuando el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, aprecie que al dictar el acto impugnado
se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
b) Cuando se solicite una compensación de deuda.
c) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos.
d) Durante la tramitación de los procedimientos concursales.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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