Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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e) Durante la tramitación de ejecución de garantía.
4.- Las resoluciones desestimatorias de la suspensión deberán ser motivadas y sólo serán
susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
5.- Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de
reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía
suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con
dicha suspensión.
6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria, si
la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá
en ningún caso, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio
de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada,
se realice la correspondiente devolución de ingresos.
Artículo 11. Normas comunes.
La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento mientras dure la sustanciación del
recurso, si bien, cuando no se solicite en el momento de su interposición, sólo podrá afectar a las
actuaciones del procedimiento administrativo que se produzcan con posterioridad.
La garantía alcanzará a cubrir el importe de la deuda impugnada más el interés de demora que
se origine por la suspensión. La garantía tendrá duración indefinida en tanto no se resuelva el recurso y
el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres no autorice su cancelación, pudiendo extender sus efectos a
la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo anterior.
Cuando sea desestimado el recurso interpuesto en vía administrativa o judicial, se exigirán los
correspondientes intereses de demora en la cuantía establecida en el artículo 26 de la Ley General
Tributaria, por todo el tiempo que durase la suspensión.
En el caso de que en una liquidación se anulen recargos, intereses u otros elementos distintos
de la cuota, la garantía seguirá afectada al pago de la deuda subsistente, pero podrá ser sustituida por
otra que cubra solamente la nueva deuda.
La garantía será devuelta o liberada cuando se pague la deuda, incluidos los recargos, intereses
y costas, así como los intereses devengados durante la suspensión, o cuando se acuerde la anulación
del acto.
Artículo 12. Suspensión automática.
1.- La suspensión será automática cuando el interesado lo solicite y aporte garantía bastante
conforme a las normas de la presente ordenanza. En este caso no se adoptará resolución expresa y se
entenderá acordada desde la fecha de la solicitud. A la solicitud se acompañarán los documentos
justificativos de la garantía constituida y copia del recurso cuando la petición no se haya formulado en
el mismo escrito del recurso.
2.- La garantía a constituir por el interesado para obtener la suspensión automática se ajustará a
los modelos aprobados por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres , y sólo podrá consistir en
alguna de las siguientes:
a) Ingreso de dinero efectivo en la cuenta del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres,
habilitada al efecto.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de
Crédito o sociedad de garantía recíproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Cód.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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