Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2056)
BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.
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3.- Si la garantía aportada no es bastante por no ajustarse en su naturaleza o cuantía a lo
dispuesto en este artículo, o por no reunir los requisitos de forma o fondo establecidos en la presente
ordenanza, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez días, para sub- sanar los defectos,
advirtiéndole que, si así no lo hiciere, se dictará resolución denegando la suspensión.
Artículo 13. Suspensión no automática.
1.- Cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo
anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser excepcionalmente suspendida, cuando se justifique
por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca
garantía suficiente, de cualquier tipo, para cubrir el importe de la deuda impugnada más el interés de
demora que se origine por la suspensión.
En el caso de aportar como garantía bienes inmuebles deberán estar ubicados en el término
municipal de Malpartida de Cáceres.
No obstante, aun cuando el interesado no pueda aportar garantía con los requisitos anteriores,
se podrá decretar la suspensión si se aprecian los referidos perjuicios.
2.- Cuando se haya realizado requerimiento al interesado, en los supuestos que se establecen en
el artículo anterior, se adoptará resolución expresa otorgando o denegando la suspensión y se
procederá a su notificación.
La resolución otorgará la suspensión cuando el interesado haya atendido en plazo el
requerimiento realizado subsanando los defectos apreciados, surtiendo efectos la suspensión desde la
fecha de presentación de la solicitud. La resolución denegará la suspensión cuando no concurran los
requisitos legales o no resulten acreditados, o cuando, siendo necesarias las garantías ofrecidas fuesen
jurídica o económicamente insuficientes.
Artículo 14. Suspensión de actos sin contenido económico líquido.
1.- Podrá acordarse la suspensión de los actos administrativos que no tengan por objeto una
deuda tributaria o una cantidad líquida, cuando se aprecie la existencia de errores materiales o de
hecho, o cuando lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar per- juicios de
imposible o difícil reparación.
2.- La resolución podrá ordenar la adopción de las medidas cautelares que sean necesarias para
asegurar la protección del interés público y la eficacia de la resolución impugnada.
Artículo 15. Reembolso del coste de garantías.
El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres reembolsará, a solicitud del interesado y previa
acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la deuda
tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha
declaración adquiera firmeza.
En el caso de que la deuda sea anulada parcialmente el reembolso alcanzará a la parte
correspondiente del coste de las garantías. Junto con el reembolso de los costes se abonará el interés
legal vigente desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta
el momento en que se ordene el pago.
Artículo 16. Ejecución.
Dictada la resolución por la que se reconoce el derecho al reembolso del coste de la garantía
aportada, se expedirá, en un plazo máximo de diez días, a contar desde dicha resolución, el oportuno
Cód.
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Jueves, 18 de abril de 2024
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