Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-1961)
BOP-2024-1961 Exposición al público del Estudio de Viabilidad Económica Financiera y aprobación de la gestión indirecta del "Bar de la Piscina Municipal de Montánchez."
20 páginas totales
Página
titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a
explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir
un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario
del riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios
objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del
contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para
haber optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios, puesto
que constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner todos los
medios a su alcance, con objeto de obtener la mayor afluencia posible y rentabilizar la
explotación ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por el concesionario
redundará en la buena gestión del establecimiento lo que incidirá en una mayor satisfacción
de los usuarios.
Por otro lado, a través del contrato de concesión de servicio, el Ayuntamiento
percibiría ingresos a través del canon que recibe del concesionario sin que ello suponga, en
principio, gasto alguno para la corporación, mientras que, a través de un contrato de servicio,
el Ayuntamiento no percibiría canon y, además, tendría que abonar el coste de la
administración del “Bar Piscina” y asumir el coste operacional.
4. Inversiones a realizar
4.1. Edificio e instalaciones
El edificio se encuentra en un adecuado estado de conservación y óptimo para su uso.
Igualmente, se prevé que el Ayuntamiento realizará las labores de mantenimiento,
revisión, adaptación o mejora de maquinaria, equipos e instalaciones, excepto las de escasa
cuantía a las que responderá el adjudicatario.
Todas las mejoras técnicas y estructurales que formen parte de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario, deberán ser supervisadas e informadas por el técnico
municipal.
4.2. Mobiliario y otros elementos del inmovilizado.
Este mobiliario se entrega con el edificio, siendo obligación del concesionario su
devolución o sustitución por otro similar de equivalente valor, a la finalización de la
explotación.
El concesionario, a la finalización del contrato, deberá entregar la instalación en
perfecto estado de uso y con el valor inicial con que cuenta en el inventario una vez
incorporada la aportación que el concesionario realice en su propuesta de explotación.
No obstante, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad,
rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, siempre que cuenten con la
aprobación del Ayuntamiento, serán computadas por su valor contable a los efectos de la
liquidación del contrato.
5. Previsiones sobre la demanda de uso.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20IUEAES0SS0NBVB1KRWRRMGL7VKQ6
DIPCC-PF20IUEAES0SS0NBVB1KRWRRMGL7VKQ6
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
GLORIA
SIOMAR
SERVAN
SOTO
-
TECNICO
DE
ADMINISTRACION
GENERAL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
20/04/2023
11:27
4/13
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de abril de 2024
N.º 0072
Pág. 8638