Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-1961)
BOP-2024-1961 Exposición al público del Estudio de Viabilidad Económica Financiera y aprobación de la gestión indirecta del "Bar de la Piscina Municipal de Montánchez."
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El turismo predominante en España es por excelencia el Turismo de “Sol y Playa”,
pero poco a poco se ha ido introduciendo en el mercado otro tipo de alternativas turísticas
como el turismo cultural, de aventura, naturaleza en el entorno rural.
Nuestra Comunidad Autónoma y especialmente la Provincia de Cáceres ofrecen un
entorno rural único, con paisajes paradisíacos y parajes protegidos, una gran amplitud
climática y numerosas especies endémicas, lo que supone un reclamo de ámbito mundial para
la captación de estos viajeros.
En la actualidad, encontramos un turista profundamente preocupado por el medio
ambiente y deseoso de disfrutar del entorno natural que podemos ofrecer desde nuestros
municipios rurales, de ahí la importancia de potenciar herramientas que favorezcan la
consolidación de Montánchez como destino turístico.
La finalidad del contrato propuesto es la gestión indirecta, mediante concesión de
servicios, de un servicio de restauración de titularidad de esta Entidad, siendo este susceptible
de explotación económica por particulares.
Con éste se pretende:
✓ Contribuir a la consolidación y mejora de servicios de ocio y turísticos en el
municipio de Montánchez.
✓ Favorecer la creación de un producto turístico de calidad que aumente el número
de visitantes y la tasa de pernoctaciones durante la temporada estival.
✓ Mejorar la empleabilidad.
✓ Dotar de contenido a instalaciones públicas que se encuentran en desuso.
✓ Mayores ingresos para el Ayuntamiento a través del canon a percibir del
concesionario.
3. Justificación de las ventajas que aconsejan la utilización del contrato de
concesión de servicios.
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios
públicos de las Administraciones Locales están reguladas en el art. 85 de la Ley 7/1985 de
Régimen Local.
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos
preceptos, ha de justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la
sostenibilidad económica y financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modelos principales: la gestión de forma directa
o la gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la responsabilidad,
en la prestación de la actividad, recae directamente en el propio ayuntamiento o se traslada a
un tercero que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica,
dado el fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo, así como la
necesidad de contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se optaría por
la gestión indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la LCSP.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en
virtud del cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o
varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
GLORIA
SIOMAR
SERVAN
SOTO
-
TECNICO
DE
ADMINISTRACION
GENERAL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
20/04/2023
11:27
3/13
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1961
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de abril de 2024
N.º 0072
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