Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-1930)
BOP-2024-1930 Ordenanza Fiscal Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas, que serán valorados a
propuesta del Servicio Social de Base.
ARTÍCULO 10. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en
ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión.
El/a sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes.
Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de tres meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del
derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El/a interesado/a que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá
solicitarlo a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será
efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al/a interesado/a para el mes siguiente a aquel en que resulte
impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que
resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio
por causas no imputables al/a sujeto pasivo.
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del
Servicio de Ayuda a Domicilio para evaluar su seguimiento.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo,
CVE:
BOP-2024-1930
Verificable
en:
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Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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