Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-1930)
BOP-2024-1930 Ordenanza Fiscal Servicio de Ayuda a Domicilio.
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según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 22 de diciembre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir
del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaraicejo, 8 de abril de 2024
Mario Trabas González
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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