Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-1930)
BOP-2024-1930 Ordenanza Fiscal Servicio de Ayuda a Domicilio.
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a) Por renuncia expresa del/a beneficiario/a.
b) Por impago reiterado de la tasa.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del/a beneficiario/a.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales
Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario/a.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto,
el/a beneficiario/a abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la
prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Seguimiento, Regularización y Evaluación.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y
evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de
beneficiarios/as. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de
servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda
a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el
funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será de 1,50 euros la horade prestación de
servicio.
ARTÍCULO 9. Exenciones y Bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o
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BOP-2024-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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