Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-1930)
BOP-2024-1930 Ordenanza Fiscal Servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o
resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas. A
estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del
apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Condición de Beneficiario/a.
1. Pueden ser beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas,
generalmente ancianos/as, discapacitados/as, niños/as, etc…, que por diversos motivos se
encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio
cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio todas
aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se
encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa
expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario/a del Servicio de Ayuda a
Domicilio estar empadronado/a en el Municipio de su residencia.
4. La condición de beneficiario/a no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino
podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
CVE:
BOP-2024-1930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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