Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento deudas tributarias inferiores a la cantidad
de 500,00 €.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su
tramitación dentro de los plazos establecidos en el art. 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar, justificación de
la existencia de dificultades económico-financieras, de tesorería, así como, en su caso, el
endeudamiento o su estado de insolvencia inminente, que le impidan de forma transitoria
efectuar el pago en el plazo establecido.
Se considera en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir
regular y puntualmente sus obligaciones.
4. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 12 meses, con la
periodicidad mensual, trimestral o semestral, que en cada supuesto se determine por la
Administración municipal, quien podrá apartarse de la propuesta formulada por el/la
interesado/a en su solicitud.
Cualquiera que sea la periodicidad que se acuerde, el vencimiento de los distintos plazos
tendrá lugar los días 20 del mes correspondiente.
5. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año.
6. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el
tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso
concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse
junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.
7. En virtud de la competencia atribuida a esta administración Tributaria por el art. 82.2.a) de la
Ley General Tributaria, se dispensa totalmente al obligado tributario de la constitución de la
garantía a la que se refiere el citado art. 82 LGT, para aquellas deudas tributarias iguales o
inferiores a 4.000,00 euros.
8. Para todos los aspectos no recogidos en la presente ordenanza, en relación al Aplazamiento
y fraccionamiento de la deuda tributaria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44 a 54
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
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BOP-2024-1929
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Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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