Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ARTÍCULO 13. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el Real Decreto legislativo 2/2004, 5 de marzo Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 14. Comprobación e investigación.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
ARTÍCULO 15. Régimen de infracciones y sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Hoyos en sesión
celebrada el 4 de enero de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en
el BO de la Provincia de Cáceres siendo de aplicación desde esa misma fecha, y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial
de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Hoyos, 9 de abril de 2024
Óscar Antúnez García
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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