Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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A) Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas a licencia
urbanística de obras, cuando por parte del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos se otorgue la
preceptiva autorización municipal, por este y en el plazo de 1 mes, a contar desde el momento
del devengo del impuesto, se practicará una liquidación provisional a cuenta determinándose la
base imponible en función de presupuesto presentado por los interesados, de conformidad con
el determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o
reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
B) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o
denegado la preceptiva licencia urbanística o sin haberse presentado la correspondiente
comunicación previa de obras, y toda vez que de dichas construcciones, instalaciones u obras
la Administración tenga conocimiento objetivo de las mismas, se practicará por esta una
liquidación provisional en el plazo de 1 mes, a contar desde el momento del devengo,
determinándose la base imponible en función del determinado por los Técnicos municipales,
según los criterios técnicos establecidos por la legislación vigente. Este pago no presupone una
concesión de licencia, la cual deberá ser tramitada en todo caso de conformidad con el
preceptivo expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida.
2. Régimen de autoliquidación.
A) Junto a la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación
previa de obras, el/la interesado/a queda obligado a practicar la adecuada autoliquidación
provisional, según el modelo facilitado a tal efecto por el mismo, determinándose la base
imponible en función del presupuesto de ejecución material presentado por los/as
interesados/as. Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real
y efectivo de la misma, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación
definitiva, en aquel caso en el que el presupuesto de las mismas hubiera sobrepasado a aquel
que fuera declarado en la liquidación provisional efectuada.
ARTÍCULO 12. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria.
1. El pago de la deuda tributaria consecuencia del devengo del Impuesto de Instalaciones,
construcciones y Obras, podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los
artículos 65 y 82 de la Ley General tributaria y normativa de desarrollo, con las especialidades
previstas en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2024-1929
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Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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