Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ostentar la condición de deudor/a respecto al Excmo. Ayuntamiento de Hoyos a la fecha de
solicitud de la misma.
6. La cuantía de las bonificaciones, tendrán como límite la cantidad de 675,00 €.
7. La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones,
instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que
pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
ARTÍCULO 9. Deducción de la cuota.
No se establecen deducciones de la cuota líquida a satisfacer por el/a sujeto pasivo.
ARTÍCULO 10. Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la
comunicación previa ante el registro del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos.
2. Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas a licencia
urbanística de obras, el inicio de las obras se corresponderá con la fecha que conste en el acta
de replanteo e inicio de obras que deberá firmarse, previo al comienzo de las mismas, por el
promotor, el constructor, la dirección facultativa de las obras y el técnico municipal.
3. Para aquellas construcciones, instalaciones u obras que estén sometidas al trámite de
comunicación previa, se entenderá que el inicio de las obras se corresponde con la fecha de
registro de la preceptiva comunicación previa de obras ante el Excmo. Ayuntamiento de
Villamiel.
4. Para aquellas que tuvieran el carácter de ilegales, por no haber obtenido las autorizaciones
administrativas necesarias o haber tramitado los procedimientos de comunicación previa
preceptivos, se devengará el presente impuesto en el momento en el que la Administración
tenga conocimiento objetivo de las mismas.
ARTÍCULO 11. Gestión.
El presente Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración o de autoliquidación, según
lo que a continuación se dispone:
1. Régimen de declaración.
CVE:
BOP-2024-1929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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