Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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2. Las presentes bonificaciones tendrán carácter rogado lo que supone que, para gozar de las
mismas, será necesario que sean solicitadas ante la Administración por el/a sujeto pasivo, lo
que deberá efectuarse en la forma que sigue:
Para los actos sometidos a la emisión de licencia urbanística de obra, la solicitud se
presentará en el momento de inicio de la construcción, tras la firma del preceptivo acta
de replanteo e inicio de obras, entre el promotor, el constructor, la dirección facultativa
de las obras y el técnico municipal.
Para los actos sometidos al procedimiento de comunicación previa, la solicitud se
presentará junto con la presentación del documento de comunicación previa de obras,
que será igualmente el momento de autoliquidación del presente impuesto por parte
del/a solicitante.
3. Las presentes bonificaciones no son compatibles y, por lo tanto, no podrán disfrutarse
simultáneamente.
4. Para la concesión de las bonificaciones descritas en la presente ordenanza, junto a la
solicitud de reconocimiento de la bonificación deberá presentarse por el/la interesado/a la
siguiente documentación:
Para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o
de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, el certificado emitido por la
secretaria del Ayuntamiento en el que se acredite, para dichas obras, la declaración de
especial interés o utilidad municipal, acordada por el Pleno de la Corporación.
Para las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de
acceso y habitabilidad de los/as discapacitados/as, certificado del órgano competente
de la comunidad autónoma en el que se acredite que el/a promotor o beneficiario/a de
dichas obras posee el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33 %.
Para las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para
el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, documento acreditativo
emitido por la Administración competente en el que se haga constar que los colectores
que dispone la instalación para producción de calor cuentan con la correspondiente
homologación.
5. La bonificaciones solicitadas serán denegadas por Resolución del órgano competente para
su otorgamiento, previo trámite de audiencia al/la interesado/a.
Para poder resultar beneficiario/a de las presentes bonificación, el sujeto pasivo no podrá
CVE:
BOP-2024-1929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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