Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/a sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del mismo quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El/la sustituto/a podrá exigir del/la contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
ARTÍCULO 6. Base imponible.
Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso
con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
ARTÍCULO 7. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 3 % en suelo urbano y 4% en terreno no urbanizable.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones.
1. Se recogen para este impuesto las siguientes bonificaciones:
Una bonificación del 75 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico-artísticas que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del/a sujeto pasivo,
por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los/as discapacitado/as.
Una bonificación del 75 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las
que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación de la Administración competente
CVE:
BOP-2024-1929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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