Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2. Se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se
exija la autorización de otra Administración.
ARTÍCULO 3. Construcciones, instalaciones y obras.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución
implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular todas
aquellas que se recogen en los artículos 146 y 162 de la ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al margen del procedimiento
administrativo al que se encuentren sometidas para su otorgamiento, bien sea mediante
concesión de licencia urbanística de obras o a través de la presentación de comunicación
previa de obras
ARTÍCULO 4. Exenciones.
1. Está exenta del pago la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que
sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando
sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos,
aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión
nueva como de conservación.
2. De acuerdo con la Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden
de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se recoge en la
presente ordenanza la manifestación expresa por la que quedan excluidos de la exención para
el presente impuesto los inmuebles que se recogen en el artículo IV.A) del Instrumento de
Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos,
firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
ARTÍCULO 5. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
CVE:
BOP-2024-1929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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