Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2024-1929)
BOP-2024-1929 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la dirección:
https://hoyos.sedelectronica.es
en el apartado de “normativa/proyectos en tramitación.”
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente,
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo queda elevado a definitivo, en base al
artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con
este asunto.”».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HOYOS.
ARTÍCULO 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y
ordenación en este Municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá por:
a) Las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) La presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de
CVE:
BOP-2024-1929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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