Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1894)
BOP-2024-1894 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas mínimos vitales 2024.
20 páginas totales
Página



manutención por asistencia a acciones de formación ocupacional.
3.º. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano (todos los conceptos incluidos en
la factura relativos al suministro).
En caso de ser beneficiarios/as del bono social como consumidor/a vulnerable
severo/a (80%) y acreditarse el pago de la factura ante la comercializadora de
referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura y la fecha de
pago de la misma, la cuantía máxima a abonar de esa factura por la
Administración será el 50 % del importe de la factura previo a la aplicación del
descuento por bono social. El resto del importe de la factura debe ser asumido
por las comercializadoras, en ningún caso por los/as clientes/as o usuarios/as del
suministro.
Todo ello, según los plazos y términos establecidos en los artículos 4, 12 y 13.2
del Real Decreto 897/2017, de 16 de octubre.
De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación
del 50 % del PVPC previo a la aplicación del descuento, debiendo cumplirse en
este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as,
debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
b) Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, incluyendo la
tasa basura y alcantarillado si estuvieran incluidos en la factura o recibo).
c) Gastos de alta y reconexión por corte del suministro por impago (luz, gas natural, gas
propano y agua potable).
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptarán aquellas con fechas
anteriores a la de la apertura del plazo de la presente convocatoria. Y se podrán solicitar
hasta un máximo de cuatro bombonas por solicitud.
2. Serán subvencionables también las facturas que hayan sido abonadas por el/a usuario/a
pero estableciéndose un límite temporal, es decir se considerarán financiables las emitidas en
el último trimestre de 2023 y las emitidas en el año en curso (2024). Y se deberán presentar los
CVE:
BOP-2024-1894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de abril de 2024
N.º 0070
Pág. 8466