Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1894)
BOP-2024-1894 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas mínimos vitales 2024.
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En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2023).
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono
social para consumidores vulnerables severos (80%), se considerará al/a solicitante como
consumidor/a vulnerable en riesgo de exclusión social y se le aplicarán los límites de renta y su
cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se acredite el
pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5 meses desde la
fecha de emisión de la factura y la fecha de pago por el Ayuntamiento de dichas facturas.
Se aplicará el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido
con carácter general en las bases en los siguientes casos:
Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as.
Para consumidores/as vulnerables severos/as que hayan abonado previamente las
facturas.
Para consumidores/as vulnerables severos/as cuando se supere el plazo establecido
para el pago y acreditación del mismo a la comercializadora.
Para consumidores/as vulnerables severos/as si el importe total de la factura tras el
descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social.
Se excluyen del cómputo de ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros de
la unidad de convivencia:
- Prestación económica vinculadas al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
- Prestación familiar por hijo/a a cargo menor de edad o mayor de 18 años siempre que
tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Las becas y ayudas al estudio concedidas por cualquiera de las administraciones
públicas.
- Ayudas en concepto de transporte, comedores escolares o de alojamiento y
CVE:
BOP-2024-1894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de abril de 2024
N.º 0070
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