Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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1. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la Unión,
nacional y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las
materias siguientes:
 Elegibilidad de los gastos.
 Contratación pública.
 Regímenes de ayuda.
 Información y publicidad.
 Medio Ambiente.
 Igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y
control de los fondos del MRR ejercerán sus funciones basándose en la transparencia,
un principio que implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier
información o datos que se den a conocer, tanto interna como externamente.
Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información,
todo ello sin comprometer, de ningún modo, la integridad de aquella información que
pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.
3. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:
 Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de
concesión de ayudas financiadas por los fondos del MRR.
 Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.
4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del
correcto uso que el personal debe de hacer de aquella información considerada de
carácter confidencial, como pueden ser datos personales o información proveniente de
empresas y otros organismos, debiendo abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de
terceros, en pro de la obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés
público.
5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por
parte del personal empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del
MRR, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de
interés económico o por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las actuaciones
cofinanciadas.
Un conflicto de intereses surge cuando una o un empleado público puede tener
la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.
Cód.
Validación:
4TDYJGX7GJHHRCCQJQYFTC464
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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