Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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Artículo 18. Control y gestión de valores y activos financieros.
1. Para la gestión y administración de las acciones u obligaciones admitidas a
negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación,
productos derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado
su decisión de solicitar la admisión a negociación y participaciones en instituciones de
inversión colectiva, los altos cargos deberán contratar a una empresa autorizada a
prestar servicios de inversión. Esta obligación no será exigible cuando la cuantía de
dichos valores e instrumentos financieros no supere la cantidad de 100.000 euros,
calculada por el valor a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta contratación
se mantendrá mientras dure el desempeño del alto cargo. La entidad con la que
contraten efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices
generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, que será suscrito de
acuerdo con las previsiones de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados. Sin
perjuicio de las responsabilidades de los interesados, el incumplimiento por la entidad
de las obligaciones señaladas tendrá la consideración de infracción muy grave a los
efectos del régimen sancionador que como entidad financiera le sea aplicable.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando los valores
o activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en
instituciones de inversión colectiva en los que no se tenga una posición mayoritaria o
cuando, tratándose de valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningún
acto de disposición por iniciativa propia y tan sólo se limite a percibir los dividendos,
intereses o retribuciones en especie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversión
o públicas de adquisición.
3. Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos a la Oficina de
Conflictos de Intereses para su anotación en los Registros, así como a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que
participen en la ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el
cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta en los siguientes aspectos y
fases del procedimiento de gestión de proyectos financiados con fondos del MRR:
Cód.
Validación:
4TDYJGX7GJHHRCCQJQYFTC464
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-1844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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