Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o
supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
3.ª La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de
lucro o en fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados
que el desempeño de su función les ocasione conforme a lo previsto en el
artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta,
participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas
en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector
público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de
cualquier Administración Pública. A los efectos previstos en este artículo, se
considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta
del alto cargo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al
caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga
contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o
local siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del
contrato con la Administración en la que el alto cargo preste servicios y en
relación con el objeto de ese contrato. En el caso en que, de forma sobrevenida,
se haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo deberá
notificarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses, quien deberá informar sobre
las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.
2. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito
supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones
patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el
capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su
actuación. 3. Cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo
poseyera una participación en los términos a los que se refieren los apartados
anteriores, tendrá que enajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo
como tal a un sujeto en el que no concurren las circunstancias contempladas en
el apartado 1, las participaciones y los derechos inherentes a las mismas durante
el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo de tres meses, contados desde el
Cód.
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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