Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
73 páginas totales
Página
como la representación de la Administración General del Estado en los órganos
colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas
con capital público o de entidades de Derecho Público. No se podrá pertenecer a
más de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas,
sociedades o entidades, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. Será
precisa también esta autorización para permitir a un alto cargo de los incluidos
en esta ley ejercer la presidencia de las sociedades a que se refiere el párrafo
anterior. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos cargos
no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por
gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la
normativa vigente. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no
deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o
empresa en el Tesoro Público.
4.ª El desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del
organismo o institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales
casos remuneración por ello. Esta excepción comprende las tareas de
producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones
derivadas de aquéllas.
b) Los miembros del Gobierno o los Secretarios de Estado podrán
compatibilizar su actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes
Generales en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General. No obstante, no podrán percibir remuneraciones
más que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las indemnizaciones
que procedan legalmente.
c) El ejercicio de un puesto de alto cargo será sólo compatible con las
siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se
comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de
su función, sin perjuicio de la jerarquía administrativa:
1.ª Las de mera administración del patrimonio personal o familiar con las
limitaciones establecidas en la presente ley.
2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las
publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia
ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de
trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean
Cód.
Validación:
4TDYJGX7GJHHRCCQJQYFTC464
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
37
de
72
CVE:
BOP-2024-1844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8227