Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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Asimismo deben presentar original de recibos de luz, agua, y gas que se quieran solicitar.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa
las ayu-das concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior
y las emitidas en el año en curso, se deberá presentar:
Original de recibos de luz, agua, y gas que se quieran solicitar.
Justificantes Bancarios del Abono de dichos recibos.
Modelo de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Alcuéscar tanto para las facturas de
butano como para el pago de las facturas ya pagadas de luz y agua que se presenten.
En el caso de Facturas de Gas butano, se deberá presentar:
Facturas de Gas Butano originales, donde aparezca reflejado los datos identificativos
del solicitante y el domicilio del suministro.
Justificante de abono de la Factura.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados
en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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