Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Alcuéscar, 4 de abril de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8136
8. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Alcuéscar, 4 de abril de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8136