Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
23 páginas totales
Página
Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado, así como en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados (pero están
exentas de tributación). Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de
esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de
carácter personal al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o familias en situación
de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para
hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Deberán acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
Original DNI del/a solicitante/pasaporte.
Certificado de convivencia / empadronamiento colectivo.
Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos
equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco, traducido al castellano.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
Informe de vida laboral de todos/as los/as miembros de la Unidad de convivencia mayores de
18 años.
En su caso, nóminas de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda de todos los/as
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8133