Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de
un mes.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el
Ayuntamiento de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la
ayuda, con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente
señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida
teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento
de las Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las
Obligaciones con la Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie
y acuerde que la ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes
aunque no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por caso y teniendo en cuenta las
circunstancias personales, familiares y económicas en la que se encuentra el
solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja de
incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la
finalidad que se persigue evitar con estas ayudas.
6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Alcuéscar y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de noviembre de 2024, siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.024, por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha. Los/as interesados/as
podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la Base de Datos
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
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