Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de
formainmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier
variación en losrequisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia
que pudiera modificar elsentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como
permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano
concedente paraevaluar su situación.
Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente Informe, donde indique si es o no favorable para ser beneficiario de la
Ayuda por Suministros de Mínimos Vitales.
Una vez recibido el Informe del Servicio Social de Atención Social Básica, por parte de
Intervención se emitirá Informe de Fiscalización del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social.
Si son favorables los Informes Servicio Social de Atención Social Básica y el Informe
de Fiscalización, se dará traslado a la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local aprobará la Solicitud presentada y asignará el importe
máximo que atendiendo a los miembros de la Unidad Familiar le corresponda, importe
que no tiene por qué ser definitivo, pues variará atendiendo al número total de
solicitantes, unidades familiares a atender y a la variación de las circunstancias socio-
familiares.
Las siguientes solicitudes de la misma unidad familiar serán informadas
favorablemente por Servicio Social de Atención Social Básica y la Intervención, no
necesitando pasar otra vez por Junta de Gobierno Local y concediéndose
directamente en virtud de esos informes, mediante Resolución de Alcaldía.
La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario
de revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca
el acto presunto.
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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