Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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documento notarial.
Certificación o copia de los justificantes de retribuciones y/o nóminas de los tres meses
anteriores y del contrato de trabajo, en caso de trabajadores/as por cuenta ajena.
En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los
modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa
o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
Certificado de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales donde conste el periodo e importe
reconocido.
Asimismo deben presentar original de recibos de luz, agua, y gas que se quieran solicitar.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa
las ayu-das concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior
y las emitidas en el año en curso, se deberá presentar:
Original de recibos de luz, agua, y gas que se quieran solicitar.
Justificantes Bancarios del Abono de dichos recibos.
Modelo de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Alcuéscar tanto para las facturas de
butano como para el pago de las facturas ya pagadas de luz y agua que se presenten.
En el caso de Facturas de Gas butano, se deberá presentar:
Facturas de Gas Butano originales, donde aparezca reflejado los datos identificativos
del solicitante y el domicilio del suministro.
Justificante de abono de la Factura.
5. Expediente de Tramitación, Resolución del Procedimiento y plazos.
Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica
realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se
requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo
máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa
resolución expresa del órgano competente, que será dictada en los términos
establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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