Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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carencia de ingresos económicos.
En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como
residente comunitario.
Aclaraciones a la documentación a presentar:
Con respecto al Documento Nacional de Identidad del/a solicitante o pasaporte, señalar:
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar la
autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados/as, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor. En caso de estancia autorizada por
razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización.
Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o
documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco,
traducido al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad,
deberá aportarse la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro
Civil de la emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse:
Copia compulsada de la sentencia o de las medias provisionales acordadas y del
convenio regulador.
En situación de parejas con cese de la relación y con hijos/as en común, deberá aportar:
Copia compulsada de medidas paterno-filiares mediante convenio regulador o
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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