Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1831)
BOP-2024-1831 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario
sobre la vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo
y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación
de dependencia, deberá aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de
reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de
resolver.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no
pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la
persona solicitante.
Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se
determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la
documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente.
Se podrá eximir de solicitar al/a interesado/a aquellos documentos que ya obran en el
expediente del Servicio Social de Atención S. Básica, siempre y cuando no haya variado la
situación socio-familiar del/a interesado/a y no haya expirado el plazo de vigencia de los
documentos y nos conste la situación económica de los últimos tres meses para calcular la
CVE:
BOP-2024-1831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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