Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-1804)
BOP-2024-1804 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal de las Tasas de la Residencia Municipal de Mayores.
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autonomía o con dependencia Grado I, que a la entrada en vigor de las presentes tasas, que
arriba se citan, ya estuvieran dados/as de alta en la Residencia Municipal de Cilleros y que
previo informe socio-económico emitido por los Servicios Sociales de Base Municipales, se
desprenda que, con los nuevo importes de tasas, no tengan ingresos suficientes para hacer
frente al importe de las nuevas, se les seguirán aplicando las mismas tasas vigentes en el texto
de la Ordenanza Fiscal Municipal, anterior a la entrada en vigor de las presentes (sin perjuicio
de las actualizaciones que se procedan), hasta poder encontrar un recurso adecuado. Una vez
transcurrido ese plazo transitorio, a efectos de poder continuar en la Residencia Municipal, el/a
usuario/a tendrá que hacer efectivo el pago de los importes de las nuevas tasas, en los plazos
y forma establecidos en la presente Ordenanza.
3. Plaza Residencial Usuario/a Dependencia Severa, Grado II: 1163 euros.
4. Plaza Residencial Usuario/a Gran Dependencia, Grado III: 1474 euros.
5. Ingresos Residenciales inferiores a 3 meses (temporal), tanto de personas con autonomía,
como con dependencia: un 15% más al mes, de la tasa correspondiente.
Teniendo en cuenta la evolución de precios prevista derivada de los gastos a imputar a
los servicios, a partir de la anualidad siguiente a la entrada en vigor de las presentes
tasas, éstas se incrementarán en un 1,5%, en cada anualidad.
Para el acceso al Centro de personas dependientes no valoradas por la normativa
aplicable relativa a dependencia y otra normativa que, en su caso proceda, accederán al
mismo, previo informe médico-social y con participación de la Dirección de Centro, que
le asignará, previo consenso con el Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales de
esta Entidad Local, el grado provisional de dependencia, abonando la cantidad que le
corresponda a ese determinado grado.
También el Centro, previo consenso con el Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales de
esta Entidad Local, se reserva el derecho, previo informe médico-social, para variar la
ocupación de las plazas de autónomos/as y los diferentes grados de dependencia
contemplados, siempre y cuando haya disponibilidad, atendiendo a las necesidades que se
deben cubrir cuando las situaciones de salud de los/as usuarios/as ya residentes en el Centro
varíen, abonando la cantidad que le corresponda a ese determinado grado.
En el caso de no tener disponibilidad de plazas y el/a usuario/a no pueda estar en la plaza que
venía ocupando, se buscará el recurso adecuado para cubrir las nuevas necesidades.
- Para la aplicación de todas las tasas de la presente cuota, no obstante, se estará, en todo
momento, a lo que disponga la normativa vigente aplicable.
CVE:
BOP-2024-1804
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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