Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-1804)
BOP-2024-1804 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal de las Tasas de la Residencia Municipal de Mayores.
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B) PLAZAS PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA, RESERVADAS A LA CONSEJERÍA
COMPETENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
A aquellas Plazas Residenciales para Personas con Dependencia de las reservadas a la
Consejería competente de la Junta de Extremadura, que cuentan con cofinanciación de dicha
Administración, se aplicarán las tasas que proceda, en virtud de la normativa vigente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicable a los Centros de Gestión Directa de la misma
o de la forma que disponga dicha normativa y con las limitaciones y requisitos que en ella se
disponga.
C) PAGO DE LAS TASAS.
Las cantidades exigidas, correspondientes a las tasas de referencia, se abonarán dentro de los
cinco primeros días de cada mes de prestación del servicio, preferentemente, por domiciliación
bancaria.
Aquellos/as residentes que venían pagando el importe de las tasas por mes vencido, deberán
proceder a su abono, igualmente, por mes corriente, durante los cinco primeros días de cada
mes. No obstante, para facilitar el cambio de la modalidad de pago, el último pago de la tasa,
en la modalidad de mes vencido, podrá fraccionarse en un máximo de 12 mensualidades. “
2º) Añadir, al final del texto la Ordenanza Fiscal, la siguiente:
“DISPOSICIÓN FINAL TERCERA:
La presente Modificación de la Ordenanza Fiscal, cuyo texto ha sido aprobado inicialmente en
sesión de Pleno de fecha 1 de diciembre de 2.023, entrará en vigor, al día siguiente de que
aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, el acuerdo de aprobación
definitiva, o del provisional elevado automáticamente a esa categoría, y el texto íntegro de la
misma y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
B) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo
dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la anterior modificación de la Ordenanza Fiscal
CVE:
BOP-2024-1804
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Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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