Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-1804)
BOP-2024-1804 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal de las Tasas de la Residencia Municipal de Mayores.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
EDICTO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal de las
Tasas de la Residencia Municipal de Mayores.
A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados
por el Pleno del Ayuntamiento de Cilleros en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2.023, y
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 232, de 7 de diciembre de 2.023,
relativos a las aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal
reguladora de la Tasa por “PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DE ASISTENCIA EN
RESIDENCIA DE MAYORES MUNICIPAL”; sin que se hayan formulado reclamaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publica el texto íntegro de dicha
modificación, que es el siguiente:
1º) Modificar el “Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA”, que queda redactado de la siguiente forma:
“La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de asistencia y estancia en la
Residencia de Mayores del Ayuntamiento de Cilleros, se determinará aplicando las siguientes
tarifas:
Estancia y Asistencia en la Residencia Municipal de Mayores, “Sierra Santa Olalla”, del
Ayuntamiento de Cilleros, cuantía mensual:
A) PLAZAS NO RESERVADAS A LA CONSEJERÍA COMPETENTE DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA.
1. Plaza Residencial de Usuario/a con Autonomía: 754 euros al mes.
2. Plaza Residencial Usuario/a Dependencia Moderada, Grado I: 909 euros al mes.
- No obstante, de forma transitoria durante el periodo de 5 años, aquellas personas con
CVE:
BOP-2024-1804
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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