Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1800)
BOP-2024-1800 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso a Suministros Mínimos Vitales para el año 2024.
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suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por
caso y teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas en la que se
encuentra el solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad
que se persigue evitar con estas ayudas.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Alcuéscar y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2024 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.024, por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
CVE:
BOP-2024-1800
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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