Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1800)
BOP-2024-1800 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso a Suministros Mínimos Vitales para el año 2024.
23 páginas totales
Página
Fiscalización, se dará traslado a la Junta de Gobierno Local.
6. La Junta de Gobierno Local aprobará la Solicitud presentada y asignará el importe máximo
que atendiendo a los miembros de la Unidad Familiar le corresponda, importe que no tiene por
qué ser definitivo, pues variará atendiendo al número total de solicitantes, unidades familiares a
atender y a la variación de las circunstancias socio-familiares.
7. Las siguientes solicitudes de la misma unidad familiar serán informadas favorablemente por
Servicio Social de Atención Social Básica y la Intervención, no necesitando pasar otra vez por
Junta de Gobierno Local y concediéndose directamente en virtud de esos informes, mediante
Resolución de Alcaldía.
8. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
9. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el
Ayuntamiento de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda,
con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que
será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
10. Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie y acuerde que la ayuda de
CVE:
BOP-2024-1800
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
Pág. 7920