Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-1740)
BOP-2024-1740 Aprobación inicial modificación Ordenanza Fiscal reguladora servicio Agua a domicilio.
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Artículo 9. Período impositivo.
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose
por semestre naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de
inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos
contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de
la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los/as sujetos pasivos sustitutos del/la contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas
últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero/a cualificado/a y autorizado/a, y será colocado en sitio
visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de
consumos. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará contador
independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo
contador controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la
Comunidad, y en tales supuestos no se admitirán bajas de mínimos.
La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a
deducción de cantidad alguna en el importe de la factura.
En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el que se
haya producido la paralización se estimará tomando como base un periodo igual anterior de
mayor consumo.
CVE:
BOP-2024-1740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
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