Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-1740)
BOP-2024-1740 Aprobación inicial modificación Ordenanza Fiscal reguladora servicio Agua a domicilio.
7 páginas totales
Página
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
3. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua,
se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas
del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Por cada conexión y vivienda o industria, 100,00 €.
b) Por cada renovación de la conexión, 150,00 €.
4. No se autorizarán nuevas acometidas y nuevas altas de suministros cuando se encuentren
suelo rústico.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1. En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia
no se hubiere solicitado.
2. En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Más de 61 m3 al trimestre 1,00 euros/m3
CONCEPTO AGUA SUELO RUSTICO IMPORTE TRIMESTRAL
Cuota de servicio fija por cada contador. 10,00 euros/trimestre
Por cada m3 consumido. 1,00 euros/m3
CVE:
BOP-2024-1740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
Pág. 7705