Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-1740)
BOP-2024-1740 Aprobación inicial modificación Ordenanza Fiscal reguladora servicio Agua a domicilio.
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A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo
precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.
Artículo 7. Cuota Tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1. Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca,
en cada periodo trimestral.
En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura por ausencia del/la usuario/a de su
domicilio, se exigirá únicamente la cuota de abono sin perjuicio de liquidarse la diferencia que
resulte en más, dentro del periodo siguiente. Los consumos inferiores a los establecidos en la
cuota de abono, no darán lugar a su compensación en los subsiguientes periodos.
2. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA: SUMINISTRO DE AGUA
CONCEPTO AGUA EN CASCO URBANO IMPORTE TRIMESTRAL
Cuota de servicio fija por cada contador. 7,00 euros/trimestre
Entre 0 y 20 m3 al trimestre. 0,35 euros/m3
Entre 21 y 40 m3 al trimestre. 0,50 euros/m3
De 41 m3 a 60 m3 al trimestre. 0,80 euros/m3
CVE:
BOP-2024-1740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
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