Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-1740)
BOP-2024-1740 Aprobación inicial modificación Ordenanza Fiscal reguladora servicio Agua a domicilio.
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2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calzadilla.
Artículo 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La prestación del servicio de distribución de agua, derechos de enganche, colocación y
utilización de contadores.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades
que resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso, tendrán la condición de sustituto/a del/la contribuyente, los/as propietarios/as de
dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los/as respectivos/as
beneficiarios/as. Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones
establecidas en esta Ordenanza, los/as ocupantes de las viviendas o locales, y los/as
propietarios/as de los mismos.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades.
CVE:
BOP-2024-1740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
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