Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-1740)
BOP-2024-1740 Aprobación inicial modificación Ordenanza Fiscal reguladora servicio Agua a domicilio.
7 páginas totales
Página
La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Recaudación.
El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de
cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de
veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de
reclamaciones por los/as interesados/as y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos
de cobro periódico.
En el supuesto de licencia de acometida, el/a contribuyente formulará la oportuna solicitud y los
servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación
que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los
artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
CVE:
BOP-2024-1740
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
Pág. 7707