Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1693)
BOP-2024-1693 Bases Reguladoras para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias 2024.
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podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago
realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por
la entidad local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias vendrán obligadas a:
Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el
artículo anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de
la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las
cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la
misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la
unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso
de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
UNDÉCIMA. - REINTEGRO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro
total o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el
apartado siguiente.
CVE:
BOP-2024-1693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
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