Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1693)
BOP-2024-1693 Bases Reguladoras para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias 2024.
14 páginas totales
Página
a.
b.
c.
1.
2.
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes. La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su
conocimiento y efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda. Las personas
beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la documentación
justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas
oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de pago de las mismas si
fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
NOVENA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a
través de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa
justificación del gasto. Se podrá realizar también el abono directamente al emisor de la
factura/justificante del gasto.
La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o
jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el
detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su
caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter
excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
CVE:
BOP-2024-1693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
Pág. 7564